García y Muñoz Abogados

El Derecho de la Insolvencia en España ha experimentado una metamorfosis estructural tras la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1023. La reciente Sentencia 15/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28), dictada el 12 de enero, se sitúa como una de las resoluciones más trascendentales en la interpretación del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC). Al desestimar la impugnación del auto de homologación del plan de reestructuración de Grupo Villar Mir (GVM), la Sala no solo valida una operación financiera compleja, sino que dicta cátedra sobre los límites de la autonomía de la voluntad y la protección de las minorías.

Desde García y Muñoz Abogados, despacho de referencia para empresas y acreedores que buscan Abogados en Badalona y Barcelona, desgranamos los fundamentos jurídicos de esta sentencia que redefine el marco preventivo de la insolvencia.

La Autonomía en la Configuración del Perímetro de Afectación

Uno de los puntos de mayor fricción doctrinal en los nuevos planes de reestructuración es la facultad del deudor (o de los acreedores proponentes) para decidir quién queda sujeto al plan. La Sentencia 15/2026 ratifica la libertad de configuración del perímetro de afectación, un concepto que en García y Muñoz Abogados consideramos la piedra angular de la flexibilidad concursal.

La Audiencia es taxativa: el proponente tiene la potestad de excluir créditos siempre que se cumpla con el deber de información estipulado en el artículo 633.8.º TRLC. Este precepto exige identificar a los acreedores no afectados y las razones de dicha exclusión. No obstante, la Sala introduce un matiz de enorme relevancia procesal: el control de la «justificación» de la exclusión no puede ser un análisis sustantivo de oportunidad o arbitrariedad bajo el pretexto de un «defecto en la formación de clases».

Para nuestros clientes en Barcelona y Badalona, esto significa que la impugnación por formación de clases debe ceñirse a criterios objetivos de naturaleza del crédito. La exclusión de un acreedor del plan no es, per se, un motivo de nulidad si se ha cumplido formalmente con la transparencia informativa.

El Tratamiento de los Créditos Contingentes y el Límite del Cómputo (Art. 617.4 TRLC)

La problemática de los intereses remuneratorios, moratorios y la mora procesal en créditos aún no cuantificados judicialmente es un desafío técnico constante. Las impugnantes en el caso GVM alegaban que la no inclusión de la totalidad de estos intereses constituía una «quita encubierta».

La Audiencia Provincial desestima esta tesis mediante una interpretación literal y teleológica del artículo 617.4 TRLC. Este precepto permite que los créditos contingentes se computen por una cuantía inferior a su máximo. Lo esencial aquí es la consecuencia jurídica que la Sala subraya: aquello que no se incluye en el plan, no se ve afectado por él.

En términos doctrinales, no existe sacrificio patrimonial si el crédito excluido mantiene su vigencia fuera de las quitas y esperas del plan. Como expertos Abogados en Badalona y Barcelona, en García y Muñoz Abogados asesoramos a los acreedores para vigilar que esta «no afectación» sea efectiva y no derive en una descapitalización de la deudora que impida el cobro futuro de esos créditos excluidos.

El Interés Superior de los Acreedores: La Primacía del Valor en Continuidad

El Best Interest Test (o prueba del interés superior de los acreedores), recogido en el artículo 639.2 TRLC, es el mecanismo de protección por excelencia frente a la imposición de un plan. Exige que ningún acreedor disidente reciba menos de lo que recibiría en una liquidación concursal hipotética.

La Sentencia 15/2026 profundiza en la metodología de valoración:

  1. Deterioro del Valor en Liquidación: La Sala recuerda que la liquidación concursal es el escenario más destructivo para el valor de los activos. Los costes del proceso, la pérdida de confianza de los clientes y la interrupción de la actividad generan un efecto «atrición» que suele dejar el remanente para acreedores ordinarios en cero.

  2. Presunción de Continuidad: Siguiendo el Considerando 49 de la Directiva Europea, se presume que la empresa como unidad productiva genera un valor superior. En el caso analizado, se demostró que, mientras el plan ofrecía una recuperación parcial, la liquidación habría resultado en un pago de 0 euros para los impugnantes.

Este razonamiento es vital para el tejido empresarial de Badalona y Barcelona. En García y Muñoz Abogados ayudamos a las empresas a elaborar informes de valoración robustos que soporten el escrutinio judicial bajo estos estándares de realismo económico.

La Insolvencia Actual y la Liquidez como Criterio Rector

Un error común en la doctrina clásica era ligar la solvencia al valor patrimonial (activos vs. pasivos). La Audiencia Provincial de Madrid alinea su criterio con la modernidad concursal: lo relevante es la insolvencia actual basada en la liquidez.

Una sociedad puede tener un patrimonio neto positivo pero ser insolvente si no dispone de tesorería para atender sus obligaciones exigibles. Este enfoque protege la viabilidad del tejido productivo, permitiendo reestructuraciones antes de que el daño patrimonial sea irreversible.

Conclusiones y Excelencia Jurídica

La Sentencia 15/2026 de la Audiencia Provincial de Madrid supone un espaldarazo a la seguridad jurídica. Establece que los Planes de Reestructuración son instrumentos de derecho necesario pero con un amplio margen de autonomía privada, donde la transparencia y la valoración económica técnica prevalecen sobre el formalismo procesal estéril.

En García y Muñoz Abogados, entendemos que cada crisis empresarial requiere una solución a medida. Nuestra especialización como Abogados en Badalona y Barcelona nos permite ofrecer un asesoramiento preventivo que blinda las operaciones de reestructuración ante posibles impugnaciones, garantizando la supervivencia de las compañías y la optimización del derecho de los acreedores.