García y Muñoz Abogados

El panorama tributario en España para este ejercicio presenta cambios significativos. Como despacho de referencia de abogados en Badalona, en García y Muñoz Abogados hemos analizado al detalle el Real Decreto-ley 2/2026, de 3 de febrero, el cual articula las prórrogas y novedades que marcarán el calendario fiscal.

Es fundamental tener en cuenta que la campaña renta de este año es especialmente técnica. El próximo 8 de abril de 2026 se abre el plazo oficial para presentar la renta 2025, y contar con asesoramiento especializado es la única vía para garantizar que se aplican todas las deducciones vigentes sin incurrir en errores ante la AEAT.

Índice de contenidos

IRPF: deducciones por eficiencia energética y movilidad eléctrica

Deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas

Se prorroga la posibilidad de aplicar las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética. En la práctica, esto permite planificar reformas que reduzcan consumos o mejoren la calificación energética, manteniendo el incentivo fiscal durante 2026 (y, para determinadas obras en edificios residenciales, más allá).

Qué implica para el contribuyente:

  • Si estabas valorando una reforma para reducir la demanda de calefacción/refrigeración o el consumo de energía primaria no renovable, 2026 sigue siendo un año válido para ejecutarla y que pueda entrar en deducción, siempre que se cumplan requisitos técnicos y de acreditación.
  • Conviene coordinar la obra con la obtención del certificado/justificación energética exigida, porque la deducción depende de acreditar la mejora.
  • Las fichas de la AEAT detallan qué partidas no dan derecho a deducción (por ejemplo, obras en plazas de garaje, trasteros o instalaciones análogas, y la parte de vivienda afecta a una actividad económica, cuando corresponda).

Documentación y recomendaciones prácticas:

  • Conserva facturas y justificantes bancarios de pago (evita efectivo si la obra/instalación exige trazabilidad).
  • Guarda los certificados energéticos (antes y después, si aplica) y cualquier informe técnico que acredite el cumplimiento.
  • Si hay comunidad de propietarios (edificio residencial), coordina acuerdos y certificaciones para no perder el derecho a deducción.

Deducción por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga

Se prorroga la deducción vinculada a la adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible, así como la deducción por la instalación de infraestructuras/puntos de recarga, con el objetivo de mantener el incentivo durante 2026.

Puntos a vigilar:

  • Revisa el momento de la adquisición/entrega a cuenta y la matriculación/puesta en servicio: la deducción suele vincularse a hitos temporales concretos.
  • Comprueba los requisitos que exige la ficha de la AEAT (porcentaje, base y condiciones). Si detectas discrepancias de fechas en páginas concretas, prioriza la información de ‘Medidas en materia de tributación’ y ‘Novedades de normativa 2026’.

Cómo aterrizarlo en la declaración:

  • Identifica si vas a aplicar deducción por adquisición (vehículo) o por instalación (recarga), o ambas si proceden.
  • Comprueba los requisitos subjetivos (por ejemplo, que el vehículo no esté afecto a actividad económica cuando así lo exija la deducción en IRPF).
  • Practica la deducción en el periodo impositivo que corresponda según el hito aplicable (matriculación o finalización de la instalación, según casos).

IRPF: estimación objetiva (módulos) y plazos de renuncia/revocación

Para 2026 se prorrogan los límites cuantitativos que delimitan el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva (módulos) y se amplía el plazo para renunciar o revocar la renuncia.

Límites cuantitativos (magnitudes excluyentes) prorrogados

De forma general, se mantienen límites como: 250.000 euros de volumen de ingresos para el conjunto de actividades (con particularidades para actividades agrícolas, ganaderas y forestales), 125.000 euros para operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional, y 250.000 euros de volumen de compras de bienes y servicios (excluido inmovilizado).

Qué debes comprobar si eres autónomo:

  • Tu volumen de ingresos del año inmediato anterior (computando operaciones con y sin obligación de factura).
  • Tu volumen de operaciones con obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario/profesional (umbral específico).
  • Tu volumen de compras y servicios (sin inmovilizado), porque también puede excluirte del método.

Plazo extraordinario de renuncia o revocación para 2026

Se amplía el plazo extraordinario para renunciar o revocar la renuncia al método de estimación objetiva en 2026. Esto facilita ajustar tu tributación tras conocer el cierre del ejercicio anterior.

Recomendación práctica:

  • Si estás cerca de los límites o has tenido cambios relevantes (más clientes empresa, subida de facturación, incremento de compras), simula ambos escenarios (módulos vs estimación directa) antes de decidir.
  • Ten en cuenta la coordinación con IVA: la renuncia a módulos suele arrastrar cambios en régimen simplificado/REAGP cuando proceda.

IVA: régimen simplificado y REAGP (agricultura, ganadería y pesca)

En 2026 se prorrogan los límites y se amplía el plazo de renuncia/revocación para el régimen simplificado y el REAGP.

Régimen simplificado: quién puede aplicarlo y límites relevantes

Para los años 2016 a 2026, el límite de 150.000 euros pasa a 250.000 euros. También se amplía de 75.000 euros a 125.000 euros el umbral ligado a operaciones por las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario o profesional.

Checklist de acceso (resumen práctico):

  • No haber renunciado al régimen simplificado.
  • No haber renunciado o estar excluido de estimación objetiva en IRPF (incompatibilidades).
  • Verificar límites de volumen de operaciones y de compras/adquisiciones (sin inmovilizado).

REAGP: límites y causas frecuentes de exclusión/renuncia

En el REAGP se reflejan también límites ampliados hasta 250.000 euros en el marco 2016-2026 y la coordinación con el régimen simplificado. Recuerda que la renuncia suele tener efectos temporales mínimos, por lo que conviene decidir con visión de varios ejercicios.

Situaciones típicas que requieren revisión:

  • Superación de límites cuantitativos por volumen de operaciones.
  • Renuncias previas al régimen simplificado o a estimación objetiva en IRPF (pueden arrastrar incompatibilidades).
  • Aumento de compras o inversión que haga recomendable régimen general para recuperar IVA soportado (según el caso).

Plazo ampliado de renuncias y revocaciones en IVA (simplificado y REAGP)

Para 2026 se amplía el plazo de renuncia y revocación de renuncia a estos regímenes. El trámite se formaliza mediante declaración censal (modelo 036), tal y como recoge el calendario del contribuyente.

IVA: SII y REDEME (plazos extraordinarios y efectos prácticos)

En 2026 se amplía el plazo extraordinario para:
  • renunciar al SII cuando la llevanza electrónica se haya ejercitado por opción, y
  • solicitar la baja voluntaria en el REDEME.

SII: renuncia (opción voluntaria) y formalización

Regla general: quien opta por el SII debe permanecer, como mínimo, durante el año natural para el que ejercita la opción. Cumplido ese requisito, la renuncia se presenta en modelo 036 (normalmente en noviembre anterior al año en que surta efecto). Para 2026, la AEAT recoge un plazo extraordinario ampliado.

Efectos a tener presentes:

  • Si sales del SII (y no tienes liquidación mensual por otra causa), puedes volver a obligaciones informativas tradicionales como 347 y 390 cuando proceda.
  • La exclusión del REDEME puede implicar la exclusión del SII desde el primer día del periodo de liquidación en que se notifique la exclusión (salvo que mantengas liquidación mensual por otra razón).

REDEME: baja voluntaria y limitaciones

La baja voluntaria del REDEME se presenta por modelo 036. La AEAT advierte, además, que no puede volver a solicitarse la inscripción en el mismo año natural para el que se pidió la baja.

Consejo práctico:

  • Antes de pedir baja, valora el impacto de pasar a devoluciones trimestrales/anuales en tu tesorería.
  • En grupos de entidades, la solicitud puede requerir presentación por la entidad dominante y referirse a la totalidad de entidades del grupo (según reglas del régimen).

Impuesto sobre Sociedades: libertad de amortización (renovables, vehículos eléctricos y recarga)

El Real Decreto-ley 2/2026 introduce prórrogas de la libertad de amortización en dos bloques:
  • instalaciones de autoconsumo y uso térmico con energías renovables que sustituyan fuentes fósiles, y
  • determinados vehículos eléctricos nuevos y nuevas infraestructuras de recarga afectas a actividades económicas.

Renovables: autoconsumo eléctrico y uso térmico de consumo propio

Se prorroga el incentivo para inversiones en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica o al uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que consumían energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La prórroga se conecta con la entrada en funcionamiento de las instalaciones en 2025 o 2026 (según el periodo impositivo).

Puntos de control para empresas:

  • Afectación a la actividad económica.
  • Fecha de entrada en funcionamiento (clave para encajar la prórroga).
  • Planificación contable/fiscal: impacto en base imponible y pagos fraccionados.

Movilidad eléctrica: vehículos y nuevas infraestructuras de recarga

Se prorroga la libertad de amortización para inversiones en determinados vehículos eléctricos nuevos afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en periodos impositivos iniciados en 2026. También se prorroga para 2026 la libertad de amortización para inversiones en nuevas infraestructuras de recarga (potencia normal o alta potencia) afectas a actividad económica.

En la práctica, esto permite:

  • Adelantar gasto fiscal (vía amortización) dentro de los requisitos aplicables.
  • Mejorar el retorno económico de flotas eléctricas y proyectos de recarga propios si están afectos a la actividad.

Obligaciones informativas 2026: modelos 196 y 170 (mensuales) y qué esperar

La AEAT actualiza el marco de obligaciones informativas financieras y de cobros electrónicos. A partir de febrero de 2026 se empezará a recibir la información correspondiente a los nuevos modelos mensuales 196 y 170, siendo aplicables por primera vez respecto de las declaraciones del mes de enero de 2026 (presentación en febrero).

Modelo 170: ‘tarjeta y móvil’ (pagos asociados a número de teléfono)

El modelo 170 se configura como declaración informativa mensual de las operaciones realizadas por empresarios o profesionales adheridos a sistemas de gestión de cobros a través de cualquier tipo de tarjetas y mediante pagos asociados a números de teléfono móvil.

A quién impacta más:

  • Entidades y plataformas que gestionan cobros electrónicos de empresarios y profesionales.
  • Autónomos y empresas usuarias de soluciones de cobro: el cambio no implica más presentación por su parte, pero sí puede aumentar la trazabilidad y los cruces de información.

Modelo 196: información mensual de cuentas en instituciones financieras

El modelo 196 se incorpora como declaración informativa mensual de cuentas en toda clase de instituciones financieras (con determinados resúmenes anuales), en los términos descritos por la AEAT en su actualización de obligaciones informativas financieras.

Qué pretende la AEAT (visión operativa):

  • Contar con información más periódica para mejorar asistencia, control y prevención del fraude.
  • Impulsar remisiones más automatizadas y estandarizadas (adaptación tecnológica del sector financiero).

Confía en García y Muñoz Abogados para tu Renta 2025

La complejidad de las novedades fiscales 2026 exige una planificación previa. Si necesitas abogados en Badalona que te garanticen seguridad jurídica y ahorro fiscal, nuestro equipo está preparado para acompañarte.

Recuerda: la campaña renta se inicia el 8 de abril de 2026. Presentar tu declaración de forma anticipada y revisada por expertos es la mejor estrategia para evitar requerimientos y optimizar tus resultados.

¿Deseas que en García y Muñoz Abogados revisemos tu situación específica para aplicar las nuevas deducciones?