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García y Muñoz Abogados

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Absolución: el etilómetro no tenía calibración vigente — Sentencia XXX/2026 del Juzgado de Instrucción n. X de Barcelona

 

Introducción

En septiembre de 2026 recibimos la Sentencia XXX/2026 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Barcelona, con sede en la Ciudad de la Justicia, en la que se absuelve a nuestro cliente de la presunta comisión de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, tipificado en el artículo 379.2 del Código Penal.

Se trata de un caso que ilustra perfectamente por qué es fundamental revisar cada detalle técnico del atestado policial antes de aceptar cualquier propuesta del Ministerio Fiscal.

Los hechos

Nuestro cliente, un hombre de 41 años residente en el barrio del Eixample de Barcelona, fue interceptado en un control de alcoholemia rutinario de la Guardia Urbana de Barcelona a las 2:30 horas de un sábado, en la confluencia de la calle Consell de Cent con el Passeig de Gràcia. El agente le solicitó que realizara la prueba con el alcoholímetro orientativo, cuyo resultado fue de 0,68 mg/l en aire espirado.

Trasladado a las dependencias de la Guardia Urbana, se realizó la prueba evidencial con el etilómetro homologado, que arrojó dos mediciones de 0,71 mg/l y 0,69 mg/l. El resultado definitivo, el más bajo de los dos, fue de 0,69 mg/l en aire espirado, superando el límite de 0,60 mg/l establecido en el artículo 379.2 del Código Penal. Se elaboró el atestado y fue remitido al Juzgado de Guardia de Barcelona. Nuestro cliente recibió citación para un juicio rápido ante el Juzgado de Instrucción n.º 9 de Barcelona.

Estrategia de defensa

Al recibir el encargo, lo primero que hicimos fue solicitar el atestado policial completo y la documentación técnica del etilómetro utilizado en la prueba. Concretamente, solicitamos al juzgado que requiriera a la Guardia Urbana de Barcelona el certificado de verificación metrológica del aparato.

El análisis de la documentación reveló un hecho determinante: el etilómetro modelo Dräger Alcotest 9510 con número de serie [INTERNO], utilizado en la prueba de nuestro cliente, tenía su último certificado de verificación metrológica emitido en febrero de 2024, con una validez de doce meses. La prueba de nuestro cliente se realizó en abril de 2025, es decir, dos meses después de que hubiera caducado la verificación obligatoria.

Este hecho constituye una vulneración del Real Decreto 1428/2003 (Reglamento General de Circulación) y de la normativa metrológica aplicable, que exige que los etilómetros evidenciales dispongan de certificado de verificación en vigor en el momento de la prueba. Planteamos la nulidad de la prueba al amparo del artículo 11.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que no surtirán efecto las pruebas obtenidas con vulneración de derechos o garantías fundamentales.

Resultado

El Juzgado de Instrucción n.º 9 de Barcelona estimó íntegramente nuestras alegaciones. La sentencia declaró la nulidad de la prueba de alcoholemia por carecer el etilómetro de la verificación metrológica obligatoria en la fecha de la prueba. Al quedar sin efecto el único elemento probatorio del delito, el juzgado dictó sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente.

Nuestro cliente conservó el permiso de conducir, no tiene antecedentes penales y pudo continuar con su actividad laboral sin ninguna interrupción.

Este caso demuestra que una defensa técnica rigurosa, basada en el análisis documental del atestado, puede cambiar completamente el resultado de un procedimiento por alcoholemia en Barcelona, incluso cuando la tasa detectada supera el límite legal.