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García y Muñoz Abogados

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Absolución del delito de negativa a la prueba: vulneración del derecho a ser informado — Sentencia xx/2025 del Juzgado de Instrucción n.º xx de Barcelona

 

Introducción

En junio de 2025 el Juzgado de Instrucción n.º xx de Barcelona, con sede en la Ciudad de la Justicia, dictó sentencia absolutoria a favor de nuestro cliente, acusado del delito de negativa a la prueba de alcoholemia tipificado en el artículo 383 del Código Penal. La absolución se fundamentó en la acreditación de que los agentes no informaron al detenido de las consecuencias legales de su negativa en un idioma que pudiera comprender.

Los hechos

Nuestro cliente, ciudadano de nacionalidad marroquí con residencia legal en Barcelona desde hace ocho años, trabajador en el sector logístico del polígono industrial de la Zona Franca, fue interceptado por la Guardia Urbana de Barcelona en un control de alcoholemia en la Avenida del Litoral, al salir de una cena con compañeros de trabajo, a las 23:45 horas de un viernes.

Los agentes le solicitaron que realizara la prueba con el alcoholímetro orientativo. Nuestro cliente, en un estado de evidente nerviosismo y con un nivel de comprensión del castellano limitado (habla principalmente darija, el árabe dialectal marroquí, y un catalán básico), no entendió con claridad la instrucción y no se aproximó al aparato. Los agentes interpretaron su actitud como una negativa deliberada a realizar la prueba y procedieron a elaborar el atestado por el artículo 383 del Código Penal.

El delito de negativa a la prueba de alcoholemia conlleva penas de prisión de seis meses a un año y retirada del permiso de conducir de uno a cuatro años. Para nuestro cliente, además, una condena penal podía afectar su situación de residencia legal en España.

Estrategia de defensa

La defensa se construyó sobre dos pilares fundamentales. El primero fue la acreditación de la barrera lingüística: aportamos informe del centro cívico del barrio que acreditaba la asistencia de nuestro cliente a clases de castellano (nivel A2 del Marco Europeo de Referencia), declaración testifical de dos compañeros de trabajo presentes durante el control, y el propio relato de los hechos del agente, que en el atestado describía que el detenido ‘no reaccionaba a las instrucciones verbales y parecía confundido’.

El segundo pilar fue jurídico: el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece el derecho del detenido a ser informado de manera comprensible de sus derechos. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha interpretado reiteradamente este artículo en el sentido de que la información debe ser comprensible para el detenido concreto, no meramente enunciada en castellano. Si el agente tenía indicios de que el detenido no comprendía el castellano (y así lo reflejó en el atestado), estaba obligado a solicitar intérprete o a comunicarse de forma que la comprensión fuera posible.

El delito del artículo 383 CP requiere dolo directo: la negativa debe ser consciente, informada y voluntaria. Si no hubo comprensión, no hubo dolo.

Resultado

El Juzgado de Instrucción n.º xx de Barcelona estimó nuestras alegaciones en su integridad. La sentencia declaró acreditado que nuestro cliente no fue informado de las consecuencias de la negativa de forma comprensible, por lo que no podía considerarse que su actitud constituyera una negativa dolosa en el sentido del artículo 383 CP. Fue absuelto.

La sentencia tiene una relevancia añadida para personas extranjeras en situación similar: la barrera lingüística, debidamente acreditada, puede constituir un argumento de defensa sólido en procedimientos por negativa a la prueba de alcoholemia.

Si eres extranjero o tu dominio del castellano o catalán es limitado y te han acusado de negarte a la prueba de alcoholemia en Barcelona, contacta con nosotros. Tenemos experiencia en la defensa de clientes de diversas nacionalidades ante los juzgados de Barcelona.