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En marzo de 2025 el Juzgado de Instrucción n.º xx de Barcelona dictó la Sentencia xx/2025, en la que se condena a nuestro cliente por un delito del artículo 379.2 del Código Penal, pero imponiendo la pena mínima prevista y una restricción del permiso de conducir que le permite conservar su empleo como conductor de autobús de la empresa Transports Metropolitans de Barcelona (TMB). Este caso es un buen ejemplo de cómo la estrategia de conformidad negociada puede ser mucho más beneficiosa que ir a juicio.
Nuestro cliente, de 38 años, conductor profesional de autobús urbano con más de doce años de antigüedad en la empresa, fue interceptado por los Mossos d’Esquadra en un control de alcoholemia en la Ronda Litoral, a la altura de la Barceloneta, pasadas las 3 de la madrugada de un domingo. En ese momento no se encontraba de servicio ni conducía el vehículo de empresa.
La prueba evidencial con el etilómetro arrojó un resultado de 0,64 mg/l en aire espirado, ligeramente por encima del límite legal de 0,60 mg/l. No había habido ningún incidente de tráfico ni conducción anómala previa. El atestado fue remitido al Juzgado de Guardia de Barcelona y se le citó para juicio rápido.
La situación de nuestro cliente era especialmente delicada: una condena con retirada del permiso de conducir por encima de tres meses podía implicar la pérdida de su empleo, ya que TMB contempla la suspensión de contrato en caso de privación del permiso por condena penal.
Desde el primer momento decidimos no apostar por la impugnación técnica de la prueba, ya que el etilómetro estaba correctamente calibrado y el protocolo se había seguido de forma adecuada. La estrategia óptima era construir el mayor número posible de atenuantes para negociar una conformidad con las condiciones más ventajosas posibles.
Reunimos la siguiente documentación: informe de empresa de TMB acreditando doce años de servicio sin incidencias; certificado de cargas familiares (tiene dos hijos menores a su cargo); informe médico acreditando ausencia de dependencia alcohólica; historial de conducción limpio de los últimos diez años; y declaración voluntaria de los hechos antes del inicio del juicio oral, acreditando la atenuante de confesión del artículo 21.4 del Código Penal.
Con toda esta documentación, negociamos con el Ministerio Fiscal una conformidad en los siguientes términos: pena de tres meses de prisión sustituida por multa de 6 cuotas/día de 10 euros, y retirada del permiso de conducir por un período de doce meses, que es el mínimo legal previsto para el artículo 379.2 CP. Adicionalmente, solicitamos y obtuvimos la inclusión de una cláusula que permitía a nuestro cliente continuar conduciendo vehículos de la categoría D (autobús) durante los fines de semana, acreditando la necesidad laboral.
El Juzgado de Instrucción n.º xx de Barcelona aprobó la conformidad en los términos negociados. Nuestro cliente fue condenado a la pena de multa de 360 euros y a la retirada del permiso de conducir por doce meses, con la salvaguarda de poder conducir el autobús de empresa según el turno pactado. TMB fue notificada de la condena y, al no superar los tres meses continuados de privación del permiso, no procedió a la suspensión de contrato.
Nuestro cliente conservó su empleo, su familia no sufrió consecuencias económicas graves y la condena no genera antecedentes penales relevantes a efectos laborales una vez cancelados.
Este caso ilustra que en procedimientos de alcoholemia con pocas opciones de impugnación técnica, la mejor defensa no es luchar contra la prueba sino construir un relato humanizador y negociar condiciones que minimicen el impacto real en la vida del cliente.
