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García y Muñoz Abogados

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Recurso de apelación estimado: segunda detención por alcoholemia, pena reducida — Auto de la Sección x.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, rollo xxx/2025

 

Introducción

En enero de 2026 la Sección x.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por esta defensa contra la Sentencia xxx/2025 del Juzgado de lo Penal n.º x de Barcelona, reduciendo la pena de privación del permiso de conducir de cuatro años a dieciocho meses y sustituyendo la pena de prisión de seis meses por una pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 90 días. El caso afectaba a una persona reincidente en alcoholemia.

Los hechos

Nuestro cliente, un hombre de 46 años, autónomo del sector de la distribución, fue interceptado por los Mossos d’Esquadra en un control de alcoholemia en la Travessera de Gràcia, en el barrio de Gràcia de Barcelona, a las 2:00 horas de un jueves. La prueba evidencial arrojó un resultado de 0,81 mg/l en aire espirado.

El agravante en este caso era significativo: nuestro cliente había sido condenado anteriormente, en 2022, por un delito de alcoholemia con una pena de ocho meses de privación del permiso. Los antecedentes aún no habían sido cancelados, por lo que el Ministerio Fiscal aplicó la agravante de reincidencia y solicitó una pena de seis meses de prisión y cuatro años de retirada del permiso de conducir.

El Juzgado de lo Penal n.º x de Barcelona condenó en los mismos términos que solicitó el Fiscal. Recurrimos en apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Estrategia de defensa en apelación

El recurso de apelación se articuló sobre tres motivos diferenciados. El primero fue la aplicación indebida de la agravante de reincidencia: alegamos que la condena anterior había sido dictada por un delito de alcoholemia sin accidente ni lesiones, tipificado en el artículo 379.2 CP, mientras que la nueva acusación incluía referencias a una conducción que ‘ponía en peligro concreto’ a otros usuarios de la vía, lo que implicaría el tipo agravado del artículo 380 CP. La mezcla de tipos penales de diferente naturaleza impedía la aplicación automática de la reincidencia tal como había razonado el juzgado de instancia.

El segundo motivo fue la falta de valoración de las circunstancias personales del condenado: el juicio de instancia no había ponderado adecuadamente el arraigo familiar (esposa e hijo de 8 años a cargo), la dependencia económica de la familia respecto a su actividad de autónomo, ni el compromiso acreditado de someterse a un programa de deshabituación del alcohol en el Centre d’Atenció i Seguiment de les Drogodependències (CAS) de Gràcia.

El tercer motivo fue la petición de sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, al amparo del artículo 88 del Código Penal, dado que la pena no superaba los dos años y nuestro cliente carecía de antecedentes previos de delitos violentos.

Resultado

La Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Barcelona estimó parcialmente el recurso. En su auto, la sala consideró que el juzgado de instancia no había ponderado suficientemente las circunstancias personales del condenado y el esfuerzo acreditado de rehabilitación. Redujo la pena de privación del permiso de cuatro años a dieciocho meses y sustituyó la pena de prisión por 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

La resolución también ordenó que el inicio de la privación del permiso se computara desde la fecha de la detención, descontando el período ya transcurrido en sede judicial, lo que redujo el tiempo efectivo de privación del permiso a poco más de un año.

Una sentencia condenatoria en primera instancia no es el final del procedimiento. El recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona es una herramienta real y eficaz, especialmente en casos de reincidencia donde la proporcionalidad de la pena puede ser discutida.