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García y Muñoz Abogados

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Sobreseimiento libre: el intervalo entre mediciones fue inferior al mínimo legal — Sentencia xxx/2025 del Juzgado de Instrucción n. x de Barcelona

Introducción

En noviembre de 2025 el Juzgado de Instrucción n.º x de Barcelona dictó auto de sobreseimiento libre en el procedimiento seguido contra nuestro cliente por un presunto delito de alcoholemia al amparo del artículo 379.2 del Código Penal. El sobreseimiento libre implica el archivo definitivo de la causa y la imposibilidad de reiniciar el procedimiento por los mismos hechos.

La clave del caso fue un detalle que parecía menor pero que resultó decisivo: el tiempo transcurrido entre las dos mediciones del etilómetro.

Los hechos

Nuestro cliente, un hombre de 29 años, estudiante de Medicina en la Universitat Autònoma de Barcelona, fue interceptado por los Mossos d’Esquadra en un control de alcoholemia en la calle Muntaner, en el barrio de Sant Gervasi, a las 4:15 de la madrugada de un sábado. La prueba orientativa con el alcoholímetro dio un resultado positivo y fue trasladado a las dependencias de los Mossos para la prueba evidencial.

Las dos mediciones del etilómetro arrojaron resultados de 0,73 mg/l y 0,71 mg/l respectivamente. El resultado definitivo fue de 0,71 mg/l en aire espirado, claramente superior al límite legal. Los agentes elaboraron el atestado y fue citado para juicio rápido.

Para nuestro cliente, una condena suponía no solo la retirada del carnet sino antecedentes penales que podrían afectar a su futura carrera como médico, dado que algunos colegios profesionales y centros hospitalarios exigen el certificado de antecedentes penales negativo para el acceso a determinadas especialidades.

Estrategia de defensa

Al analizar el atestado policial en detalle, centramos nuestra atención en los datos técnicos de las dos mediciones del etilómetro: la hora exacta de cada una de ellas. El ticket del etilómetro, que está obligatoriamente impreso y debe entregarse al conductor, indicaba la siguiente información: Primera medición: 04:38:22 horas. Segunda medición: 04:46:09 horas.

El intervalo entre ambas mediciones fue de 7 minutos y 47 segundos. La Instrucción 07/S-71 de la Dirección General de Tráfico y el protocolo interno de actuación policial establecen con claridad que el intervalo mínimo entre las dos mediciones del etilómetro evidencial debe ser de diez minutos. El motivo de este requisito es garantizar que el alcohol residual en boca no contamina la segunda medición, asegurando así que ambas muestras reflejan el alcohol absorbido en sangre y no el presente en la cavidad oral.

El incumplimiento de este intervalo mínimo invalida la segunda medición y, con ella, la fiabilidad del resultado definitivo de la prueba. Planteamos la nulidad de la prueba evidencial por vulneración del protocolo obligatorio, con cita de numerosa jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Barcelona favorable a este argumento.

Resultado

El Juzgado de Instrucción n.º x de Barcelona, tras escuchar nuestra argumentación en el acto del juicio, acordó la suspensión de la vista y solicitó informe técnico a la Guardia Urbana. El informe confirmó el intervalo de 7 minutos y 47 segundos. El juzgado dictó auto de sobreseimiento libre, al considerar que la prueba de alcoholemia carecía de validez probatoria y que sin ella no existía elemento de convicción suficiente para sostener la acusación.

Nuestro cliente conservó el permiso de conducir, no tiene antecedentes penales y pudo continuar sus estudios de Medicina sin ninguna incidencia en su expediente académico ni futuro profesional.

Un detalle de menos de dos minutos en el intervalo entre mediciones puede suponer la diferencia entre una condena y un sobreseimiento. Este es el tipo de argumento que solo un abogado especialista en alcoholemia, acostumbrado a analizar el contenido técnico de los atestados, puede identificar y explotar eficazmente.