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La custodia compartida es el modelo de organización familiar en el que los hijos conviven de forma alternada con ambos progenitores tras la separación o el divorcio. No significa necesariamente que sea exactamente «50% del tiempo con cada uno», sino que ambos padres ejercen la responsabilidad parental de forma activa y continuada.
En Cataluña, el Codi Civil de Catalunya regula la custodia bajo el principio del interés superior del menor y contempla la custodia compartida como una solución deseable cuando ambos progenitores son aptos y la situación familiar lo permite. En García Muñoz hemos tramitado numerosos procedimientos de divorcio y separación en Badalona en los que la custodia compartida era el objetivo de nuestro cliente, y conocemos los criterios que aplica el Tribunal de Instancia de Badalona en estos casos.
En procedimientos de mutuo acuerdo, los padres pueden acordar libremente el modelo de custodia en el convenio regulador. El tribunal lo ratifica siempre que sea adecuado para los hijos.
En procedimientos contenciosos, el juez decide teniendo en cuenta:
En Cataluña, a diferencia de otras comunidades autónomas, el plan de parentalidad es obligatorio en todos los procedimientos con hijos menores, sea mutuo acuerdo o contencioso. Este documento regula en detalle:
Un plan de parentalidad bien redactado es la mejor garantía de que la custodia compartida funcione en la práctica. En García Muñoz redactamos planes de parentalidad detallados, adaptados a la situación real de cada familia.
No existe una respuesta universal. La custodia compartida aporta estabilidad emocional a los hijos cuando ambos progenitores cooperan, pero puede ser perjudicial cuando hay conflicto intenso, diferencia de implicación real o inestabilidad en uno de los hogares.
En García Muñoz Abogados asesoramos a cada cliente sobre cuál es el modelo que mejor protege los intereses de sus hijos, siendo honestos sobre los puntos fuertes y débiles de su situación antes de comprometerse con una estrategia en el procedimiento.
Sí. En un procedimiento contencioso, cualquiera de los progenitores puede solicitar la custodia compartida aunque el otro se oponga. El juez decide en función del interés del menor y de la prueba aportada. En García Muñoz preparamos con rigor la prueba necesaria para defender esta pretensión.
No hay una distribución fija. Los modelos más habituales son semanas alternas, quinzenas o distribuciones por días de la semana. Lo importante es que la distribución sea estable y que minimice los cambios de entorno para el menor.
No necesariamente. En Cataluña, incluso con custodia compartida, puede establecerse una contribución económica de uno de los progenitores si existe diferencia significativa de ingresos, para garantizar que el menor tenga el mismo nivel de vida en ambos hogares.
Sí. Si se produce un cambio sustancial de circunstancias (cambio de domicilio, nuevo trabajo, cambio en las necesidades del menor, etc.) puede solicitarse una modificación de medidas. En García Muñoz tramitamos también estos procedimientos.
