Cuando una persona hace testamento o realiza una donación a favor de sus hijos, nietos o cualquier menor de edad, aparece una preocupación muy habitual:
¿Quién administrará esos bienes mientras el menor sea pequeño?
Esta duda se repite especialmente en situaciones de separación o divorcio, o cuando existen dinámicas familiares complejas. En esos casos, es frecuente querer evitar que el otro progenitor gestione ese patrimonio, por prudencia y para prevenir conflictos.
La pregunta clave suele ser:
¿Puedo nombrar a otra persona para administrar esos bienes y excluir al otro progenitor?
La respuesta es clara: sí, la ley lo permite, pero conviene hacerlo con una redacción correcta y bien planificada.
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Qué dice la ley sobre la administración de bienes de los menores
Como norma general, los progenitores que ejercen la patria potestad pueden administrar los bienes de sus hijos menores. Sin embargo, el Código Civil prevé una excepción muy importante: quien dona o quien deja bienes en herencia puede establecer quién administrará esos bienes, incluso aunque ello suponga apartar a los padres de esa administración en relación con esos bienes concretos.
Esto tiene un objetivo práctico: garantizar que el patrimonio del menor quede protegido conforme a la voluntad de quien lo transmite.
En Garcia y Muñoz Abogados lo trabajamos de forma habitual en asuntos donde se busca blindar el patrimonio de los menores con una administración controlada, especialmente tras un divorcio.
Puedes nombrar un administrador de confianza
Mediante testamento (o en una donación correctamente formalizada), puedes designar a una persona para que administre los bienes que reciba el menor.
Esta medida es especialmente útil en situaciones como:
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Separaciones o divorcios en los que no existe confianza entre progenitores.
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Casos en los que uno de los progenitores tiene deudas o una gestión económica poco prudente.
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Donaciones o herencias de abuelos a nietos cuando no desean que la pareja del progenitor administre.
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Familias que quieren evitar conflictos y asegurar una gestión estable y responsable.
En la práctica, es una herramienta de previsión: no se trata de “castigar” a nadie, sino de proteger al menor y reducir el riesgo de disputas.
¿Quién puede ser administrador?
No tiene por qué ser familiar, aunque suele elegirse a alguien del entorno cercano y de absoluta confianza. Por ejemplo:
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Un hermano mayor de edad
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Un tío o tía
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Un abuelo o abuela
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Una persona de confianza de la familia
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Un profesional designado por su solvencia y responsabilidad
Lo relevante es que la designación sea clara y que esa persona tenga capacidad para gestionar el patrimonio con sentido común y en interés del menor.
En Garcia y Muñoz Abogados solemos recomendar, además, dejar bien definidos aspectos como: duración del cargo, facultades, límites y rendición de cuentas, para evitar interpretaciones futuras.
También puedes excluir expresamente a uno o a ambos progenitores
Sí: puede hacerse constar de forma expresa que un progenitor (o ambos) no administren esos bienes concretos.
Esto aporta tranquilidad porque evita:
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Conflictos por decisiones económicas.
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Bloqueos en la gestión del patrimonio del menor.
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Tensiones con la familia extensa (abuelos, tíos, etc.).
Además, conviene recordar que la administración de bienes de menores no es “ilimitada”: para determinados actos relevantes (por ejemplo, vender un inmueble del menor) pueden existir controles adicionales y, en ocasiones, intervención judicial, precisamente para proteger al menor.
Planificar hoy evita problemas mañana
Un testamento o una donación bien estructurados no solo reparten bienes: previenen problemas.
Una buena planificación permite:
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Proteger el patrimonio de los menores.
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Reducir el riesgo de conflictos familiares.
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Garantizar una administración alineada con tu voluntad.
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Evitar intervenciones no deseadas.
En Garcia y Muñoz Abogados trabajamos este tipo de planificación sucesoria con un enfoque práctico: que lo que se firma sirva de verdad cuando haga falta.
Y aunque atendemos habitualmente casos en el entorno de Badalona y Barcelona, la solución jurídica es aplicable en todo el territorio donde rige el Código Civil, con matices según el caso y la normativa aplicable.
¿Necesitas asesoramiento?
Si estás pensando en hacer testamento o donar bienes a favor de menores y quieres asegurarte de que queden correctamente protegidos, es importante revisar tu situación familiar y patrimonial y redactar la cláusula de forma precisa.
En Garcia y Muñoz Abogados podemos ayudarte a estructurarlo con seguridad jurídica y con una redacción sólida, evitando ambigüedades y futuros conflictos.
Contacta con García y Muñoz Abogados, abogados en Badalona, y revisamos tu caso sin compromiso.

